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Código de Procedimientos Civiles Artículo 79 bis Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 79 bis.

El juez exhortado tendrá plenitud de jurisdicción para el cumplimiento de lo ordenado y dispondrá que para su cumplimiento y desahogo  se practiquen cuantas diligencias sean necesarias.

Una vez cumplimentado lo devolverá al tribunal de origen por el conducto oficial o por el recibido,  dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de la última actuación.

Cuando el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba deberá enviarlo dentro de las  veinticuatro horas siguientes al que corresponda, debiendo dar cuenta de dicha circunstancia incluso por correo electrónico al exhortante.

El exhorto deberá cumplimentarse en el tiempo previsto en el mismo. De no ocurrir así, se solicitará por cualquier medio de comunicación de la urgencia del cumplimiento,  lo que se hará de oficio o a instancia de parte interesada. De persistir la omisión en diligenciar lo ordenado, se impondrán las sanciones administrativas correspondientes. Si se tratara de un Juez con residencia fuera del Estado, se ordenará dar vista a su superior jerárquico, por conducto del Presidente del Tribunal.



Estado de Nayarit Artículo 79 bis Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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